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Adoptada por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas
Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos
del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de
1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que
se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
PREAMBULO:
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos
derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos de la existencia de las otras especies de
Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las
especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está
ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a
observar, comprender, respetar y amar a los Animales.
SE PROCLAMA LO
SIGUIENTE:
Artículo 1.
Todos los Animales nacen iguales ante la
vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos
tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie
salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie
que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria
a dicho derecho.

Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido
como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique
un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.

Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la
alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así
como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.

Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para
esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un
animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.

Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un
gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un
crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.

Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con
respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión,
salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados
contra los derechos del animal.

Artículo 14.
a) Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel
gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como
lo son los derechos del hombre.

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